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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 476 bis.

Independientemente del régimen por el cual contrajeron matrimonio o concubinato declarado Judicialmente, se tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación por la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización vigente integrado a razón de 4 cuatro meses por año, considerándose a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del juicio de divorcio por medio de sentencia ejecutoriada, si se está en los siguientes supuestos:

I.- Que se haya responsabilizado preponderantemente del desempeño del trabajo del hogar y al cuidado y crianza de los hijos, en caso de haberlos, y además.

II.- Que no tenga algún bien inmueble, o teniéndolo, se encuentre gravado por alguna Institución paraestatal de vivienda, adquirido durante la vigencia del matrimonio, exceptuándose lo adquirido conforme a lo dispuesto por los Artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley para la Familia del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 476 bis Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...475 476 476 bis 476 ter 476 quater ...598

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