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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 476 bis.

Independientemente del régimen por el cual contrajeron matrimonio o concubinato declarado Judicialmente, se tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación por la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización vigente integrado a razón de 4 cuatro meses por año, considerándose a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del juicio de divorcio por medio de sentencia ejecutoriada, si se está en los siguientes supuestos:

I.- Que se haya responsabilizado preponderantemente del desempeño del trabajo del hogar y al cuidado y crianza de los hijos, en caso de haberlos, y además.

II.- Que no tenga algún bien inmueble, o teniéndolo, se encuentre gravado por alguna Institución paraestatal de vivienda, adquirido durante la vigencia del matrimonio, exceptuándose lo adquirido conforme a lo dispuesto por los Artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley para la Familia del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 476 bis Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...475 476 476 bis 476 ter 476 quater ...598

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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